Acogimiento
$ 99
Per Month- Se busca la medida más estable pero puede ser modificada.
- La tutela es de la administración y la guarda de los acogedores
- Hay un vínculo con la familia biológica que merece ser preservado.
- Puede haber visitas con la familia biológica pautadas por la administración.
- Hay una entidad de seguimiento que sigue la evolución del caso con visitas y trabaja directamente con el niño, niña o adolescente.
- El niño, niña o adolescente recibe una ayuda ordinaria para su manutención y puede solicitar ayudas extraodinarias para gastos médicos no contemplados por la Seguridad Social.
Adopción
$ 99
Per Month- Medida definitiva
- La patria, la tutela y la guarda son de los adoptantes
- Se desvincula de la familia biológica. Sin embargo, el niño o niña o adolescente tiene derecho a conocer sus orígenes.
- La relación con la familia biológica o con familias de acogidas previas queda a decisión de los adoptantes.
- El seguimiento se hace cada 6 meses hasta la adopción plena (adopciones nacionales)
- La manutención corre a cuenta de los adoptantes.
FUENTE: LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.
Tipos de acogimiento familiar
Acogimiento familiar temporal
El acogimiento familiar será temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.
Acogimiento familiar permanente
El acogimiento familiar permanente se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Acogimiento especializado o profesionalizado
El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral
El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una retando laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
Acogimiento familiar de urgencia
El acogimiento familiar de urgencia esta principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.